Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales).: El principio fundamental de esta ley es garantizar que las elecciones se desarrollen en condiciones de libertad, transparencia y equidad, evitando que los servidores públicos, especialmente quienes están en ejercicio del poder, usen su posición para influir en los comicios.
¿Qué son las Garantías Electorales?
Son un conjunto de normas y prohibiciones que buscan nivelar la cancha para todos los candidatos, partidos y movimientos políticos. Su objetivo es prevenir la interferencia oficial, el clientelismo, el uso indebido de recursos públicos y la intimidación durante los períodos electorales.
Restricciones Clave (Ley 1475 de 2011 y otras normas)
Las restricciones se aplican principalmente durante el llamado «tiempo oficial de campaña», que inicia el día siguiente a la fecha límite de inscripción de candidatos y termina 48 horas antes de la jornada de votación.
1. Restricciones para Servidores Públicos (Artículos 4 al 8)
Los funcionarios de todos los niveles (Nacional, Departamental, Municipal) tienen severas limitaciones:
• Prohibición de realizar proselitismo político: No pueden usar su cargo o sus funciones para promover candidatos, partidos o debates de carácter político-partidista.
• Prohibición de usar recursos públicos: Está absolutamente vedado usar bienes, dinero, vehículos, equipos de comunicación o personal oficial (empleados públicos) para actividades de campaña.
• Prohibición de contratar publicidad oficial: No se puede contratar publicidad estatal en medios de comunicación 3 meses antes de las elecciones, excepto para asuntos de carácter cívico, educativo o de calamidad pública. Esta publicidad no puede contener el nombre, la imagen o la gestión del gobernante.
• Prohibición de realizar inauguraciones y obras públicas: 3 meses antes de la elección, se restringe la publicidad de obras y se prohíben actos de inauguración que busquen capitalizar políticamente la gestión. Solo se permiten si son de estricta necesidad y urgencia.
• Prohibición de hacer promesas: Los servidores públicos no pueden prometer empleos, contratos, obras o beneficios a cambio de apoyo electoral.
• Deber de neutralidad: Deben garantizar que todos los candidatos tengan igualdad de oportunidades y acceso a los espacios públicos.
2. Restricciones para las Fuerzas Militares y de Policía (Artículo 9)
• Neutralidad absoluta: Tienen prohibido cualquier acto de proselitismo político.
• No pueden inscribirse como candidatos mientras estén en servicio activo.
• Su función durante las elecciones es garantizar el orden público y la seguridad de la jornada, protegiendo a los votantes y jurados, pero siempre desde una posición neutral.
3. Restricciones en el Uso de Medios de Comunicación (Artículos 10 al 13)
• Acceso gratuito a medios públicos: Los candidatos a Presidencia, Vicepresidencia, Congreso y otras corporaciones públicas tienen derecho a espacios gratuitos en televisión y radio de propiedad del Estado.
• Veda en medios privados: Los candidatos y partidos pueden contratar publicidad en medios privados, pero 48 horas antes de la elección y hasta el cierre de votaciones, se aplica una veda absoluta de propaganda electoral. Esto permite a los ciudadanos reflexionar sin presiones.
• Encuestas: En los 7 días anteriores a la elección, se prohíbe la publicación de encuestas de intención de voto.
4. Restricciones para Empresas de Servicios Públicos y con Regímenes Especiales
• Tienen prohibido hacer contribuciones a campañas políticas o a candidatos.
5. Restricciones Financieras y de Financiación de Campañas
• Límites a los gastos: Existen topes máximos de gasto para las campañas, que varían según el cargo.
• Origen de los recursos: Se prohíben las donaciones de origen desconocido, de recursos de origen ilícito, de entidades extranjeras (excepto para actividades de cooperación técnica) y de empresas.
• Rendición de cuentas: Los candidatos y partidos están obligados a presentar informes detallados de los ingresos y gastos de su campaña ante la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de estas restricciones conlleva sanciones graves:
• Para servidores públicos: Investigación disciplinaria, que puede resultar en destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas.
• Para candidatos: Pueden ser inhabilitados para ejercer cargos públicos, multados y, en casos graves, la pérdida de la investidura (si ya fueron elegidos).
• Nulidad de actos o contratos: Los actos administrativos o contratos celebrados en violación de la ley pueden ser declarados nulos.
• Sanciones penales: Algunas conductas, como el fraude electoral o la financiación ilícita, son delitos tipificados en el Código Penal.
¿Quiénes vigilan el cumplimiento?
• Consejo Nacional Electoral (CNE): Es la máxima autoridad electoral y el principal vigilante del cumplimiento de la Ley de Garantías.
• Registraduría Nacional del Estado Civil: Organiza las elecciones y puede reportar irregularidades.
• Procuraduría General de la Nación: Investiga y sanciona disciplinariamente a los servidores públicos.
• Contraloría General de la República: Vigila el aspecto financiero de las campañas y el uso de recursos públicos.
• Fiscalía General de la Nación: Investiga y judicializa los delitos electorales.
Restricciones Contratación Publica
Las restricciones en la contratación pública durante períodos electorales son un pilar fundamental de la Ley de Garantías Electorales en Colombia. Estas normas están diseñadas para evitar que los gobernantes de turno utilicen la capacidad de contratación del Estado para favorecer a candidatos o financiar campañas políticas.
Las reglas principales están contenidas en la Ley 1475 de 2011 (Ley de Garantías) y se complementan con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007).
Período de Restricción:
El próximo 8 de noviembre de 2025 inician las restricciones a la contratación interadministrativa con entes territoriales (convenios y también contratos). A partir del 31 de enero de 2026 inician las restricciones a toda la contratación directa indistintamente el régimen contractual aplicable (incluye contratos con organismos internacionales).
NO se restringen las demás gestiones contractuales como adiciones, cesiones, modificaciones, prórrogas, suspensiones.
• ¿se puede hacer registro presupuestal y aprobación de garantías iniciadas las restricciones?
La respuesta no es un simple «sí» o «no», sino que depende de la naturaleza del proceso y de la fase en la que se encuentre.
Aquí está el desglose detallado:
• Principio General
Las restricciones de la Ley de Garantías (Ley 1475 de 2011) no buscan paralizar por completo la administración del Estado. Su objetivo es evitar el proselitismo político, la publicidad oficial y la celebración de nuevos contratos que puedan ser utilizados con fines electoralistas.
Por lo tanto, se hace una distinción entre:
1. Iniciar nuevos procesos de contratación (generalmente prohibido).
2. Continuar con trámites administrativos necesarios para el cumplimiento de obligaciones preexistentes y legales (generalmente permitido, si no conllevan publicidad o actos proselitistas).
1. Registro Presupuestal
• ¿Se puede hacer? Sí, generalmente se puede y se debe hacer.
• Razón: El registro presupuestal es un acto administrativo de carácter interno y técnico que hace parte de la ejecución del Presupuesto General de la Nación (PGN) o de los presupuestos territoriales. No es un acto de contratación en sí mismo, sino un requisito *previo* para que los compromisos ya adquiridos puedan ser pagados.
• Contexto: Si un contrato fue celebrado *antes* de que iniciaran las restricciones (los 3 meses previos a la elección), la entidad está en la obligación de cumplir con todas las etapas posteriores para honrar esa obligación. Esto incluye realizar el registro presupuestal de las apropiaciones necesarias para atender los pagos de ese contrato.
• Conclusión: Realizar el registro presupuestal para cumplir con compromisos preexistentes no viola la Ley de Garantías, ya que es un acto necesario para el normal funcionamiento de la administración y no tiene una finalidad proselitista.
2. Aprobación de Garantías (de Contratos ya celebrados)
• ¿Se puede hacer? Sí, es no solo permitido sino obligatorio.
• Razón: La aprobación de las pólizas de garantía (como la de seriedad de la oferta, cumplimiento o buena ejecución) es una etapa de ejecución de un contrato ya celebrado. El contrato, al estar ya firmado, genera derechos y obligaciones para las partes.
• Contexto: Exigir y aprobar la póliza de cumplimiento es un deber de la entidad contratante para proteger el patrimonio público. No aprobarla por el simple hecho de estar en época de restricciones electorales dejaría al Estado desprotegido ante un posible incumplimiento del contratista.
• Conclusión: La gestión, revisión y aprobación de garantías contractuales para contratos suscritos antes de la veda está completamente permitida y es necesaria. Forma parte de la ejecución y vigilancia de los contratos estatales.
Resumen y Ejemplos Prácticos
Hacer registro presupuestal para asignar recursos a un contrato ya existente (ej. pago de una obra en curso). SÍ
Es un acto administrativo necesario para el cumplimiento de una obligación preexistente. No es proselitismo.
Aprobar la póliza de cumplimiento de un contrato celebrado hace 4 meses. SÍ
Es una etapa de ejecución del contrato. Protege el patrimonio público.
Celebrar un NUEVO contrato de prestación de servicios (sin justificación de urgencia). NO Prohibido expresamente por el Artículo 8 de la Ley 1475.
Realizar el registro presupuestal para un nuevo proyecto que se quiere contratar durante la veda. NO, indirectamente. Si el fin último es celebrar un nuevo contrato prohibido, todos los actos preparatorios (como el registro presupuestal) quedan viciados por la misma finalidad electoralista.
Las autoridades de vigilancia (Consejo Nacional Electoral, Contraloría, Procuraduría) no se fijan solo en el acto formal, sino en su finalidad real.
Si una entidad intenta usar actos aparentemente técnicos (como un registro presupuestal o la aprobación de una garantía) para encubrir el inicio de un nuevo proceso de selección o el pago de una obligación ficticia, esto se considerará una evasión de la Ley de Garantías y acarreará las sanciones disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.
Recomendación final: Las entidades deben actuar con máxima transparencia y documentar exhaustivamente que estos actos administrativos (registro presupuestal, aprobación de garantías) están directamente vinculados a la ejecución de contratos legítimamente celebrados con anterioridad al período de restricciones, y no a nuevos compromisos.
Las restricciones más severas se aplican durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección.
Restricciones Específicas en Materia de Contratación
1. Prohibición de Publicidad Oficial (Artículo 6, Ley 1475 de 2011)
• Qué se prohíbe: Contratar publicidad oficial en medios de comunicación (televisión, radio, prensa, internet, vallas, etc.) que destaque obras, logros o la gestión de los gobernantes o entidades públicas.
• Objetivo: Evitar que la administración en curso se promocione a sí misma y genere una ventaja indirecta para sus candidatos apoyados.
• Excepción: Solo se permite la publicidad necesaria para atender situaciones de calamidad, desastre, emergencia o para difundir campañas cívicas o educativas de interés general, siempre y cuando no contenga el nombre, la imagen o la voz del gobernante o de un candidato.
2. Restricciones a la Realización e Inauguración de Obras (Artículo 7, Ley 1475 de 2011)
• Qué se prohíbe: Realizar actos de inauguración, entrega de obras o de bienes de inversión social, o posesión de personal. También se limita la publicidad alrededor de estas actividades.
• Objetivo: Impedir que los actos de entrega de obras se conviertan en actos de campaña proselitista, creando la percepción de que el gobernante o su apoyado «traen progreso» a cambio de votos.
• Excepción: Se permiten únicamente si son de estricta necesidad y urgencia, debidamente motivadas y justificadas. La publicidad de estas obras excepcionales debe ser austera y carecer de todo elemento proselitista.
3. Prohibición de Celebrar Algunos Contratos (Artículo 8, Ley 1475 de 2011)
Esta es una de las prohibiciones más directas. Se prohíbe celebrar los siguientes tipos de contratos durante los 3 meses previos a la elección, excepto por necesidad manifiesta y urgente:
• Contratos de consultoría y de prestación de servicios.
• Contratos de obra pública.
• Contratos de concesión.
• Contratos de encargo fiduciario.
• Contratos de prestación de servicios profesionales.
La «necesidad manifiesta y urgente» debe ser debidamente motivada y justificada por escrito por el titular de la entidad y el jefe de la área respectiva. Esta justificación debe demostrar que la contratación no puede esperar a que finalice el proceso electoral.
4. Prohibición de Prometer Empleos o Contratos
• Qué se prohíbe: Los servidores públicos, incluidos los candidatos, tienen absolutamente prohibido prometer empleos, cargos, contratos, obras o cualquier otro beneficio a cambio de apoyo electoral.
• Fundamento: Esta conducta es considerada clientelismo y atenta directamente contra la libertad del voto. Está sancionada tanto por la Ley de Garantías como por el Código Penal.
¿A Quiénes Aplican Estas Restricciones?
Aplican a todas las entidades y organismos de todas las ramas del poder público en todos los niveles:
• Nacional: Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, etc.
• Departamental: Gobernaciones, secretarías departamentales, asambleas departamentales.
• Municipal/Distrital: Alcaldías, secretarías municipales, concejos.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de estas restricciones contractuales tiene consecuencias graves:
1. Nulidad del Contrato: El contrato celebrado en violación de estas prohibiciones puede ser declarado nulo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
2. Responsabilidad Disciplinaria: El funcionario que ordene, celebre o ejecute el contrato irregular enfrenta una investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación y puede ser sancionado con destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas.
3. Responsabilidad Fiscal: Si el contrato irregular genera un daño al patrimonio público, el funcionario puede ser investigado por la Contraloría General de la República y declarado responsable fiscal, obligándolo a indemnizar al Estado.
4. Responsabilidad Penal: En casos donde las conductas configuren delitos como peculado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales o interés indebido en la celebración de contratos, la Fiscalía General de la Nación puede iniciar una investigación penal.
Vigilancia y Control
Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de estas normas son:
• Consejo Nacional Electoral (CNE): Máximo vigilante de la Ley de Garantías.
• Contraloría General de la República: Supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto y los contratos.
• Procuraduría General de la Nación: Investiga las conductas disciplinarias de los servidores públicos.
• Ciudadanía y Medios de Comunicación: Juegan un papel crucial denunciando actos irregulares ante las autoridades de control.
En resumen, la Ley de Garantías Electorales en Colombia establece un marco estricto de prohibiciones y controles para asegurar que el poder del Estado no se use como una ventaja electoral injusta, defendiendo así el principio democrático de igualdad de oportunidades en la contienda política.
En esencia, estas restricciones buscan «congelar» la maquinaria contractual del Estado en los momentos previos a las elecciones, para evitar que el poder económico del erario público se convierta en un arma electoral injusta.
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