Colombia Ley de Garantias

Definición y aplicación de la Ley de Garantias 2014

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LEY 996 DE 2005: Esta ley por medio de la se define el marco legal para la elección de Presidente de la República o cuando el Presesidente de la Republica en ejercicio aspire a la reelección. Segun el fallo de la Corte Constitucional No C1153 del 2005, interpreto de la siguiente forma esta ley: “Una Ley de Garantias Electorales es una garantia para el ejercio equitativo y trasparente de la democracia participativa…Una Ley de Garantias busca afianzar la neutralidad de los servidores publicos”.

La Contralora, el Procurador y el Auditor suscribieron una circular conjunta en la cual señalan que las tres entidades realizan actuaciones coordinadas de vigilancia y control de gestión para prevenir la celebración indebida de contratos y para activar las acciones disciplinarias, de responsabilidad fiscal y penales a que haya lugar.

La circular recuerda que las entidades públicas acuden a menudo a la contratación directa para eludir los procedimientos de selección acordes con la naturaleza de los bienes, obras o servicios que se pretenden adquirir o con su cuantía.

Se ha encontrado también que se entregan importantes recursos del presupuesto estatal a particulares, sociedades de economía mixta, instituciones de educación superior y fundaciones, entre otros, que no resultan idóneos para ejecutar el objeto pactado.

Por esto mismo, el primer objetivo de la circular conjunta es recordar los lineamientos generales para la utilización de la modalidad de contratación directa, a los funcionarios que tienen a su cargo entidades públicas, del orden nacional, sometidas al Estatuto de Contratación Estatal, dice el comunicado de prensa.

“La contratación directa debe garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y, en especial del deber de selección objetiva, establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007”, recomiendan la Contralora, el Procurador y el Auditor, según el informe.

Recuerdan luego que la convocatoria pública, a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, constituye la regla general para la escogencia de contratistas.

“De forma excepcional, el ordenamiento jurídico permite que, en los casos expresamente señalados por el legislador, las entidades estatales no acudan a la regla general sino, por el contrario, a la contratación directa, de carácter especial y, por ende, de aplicación restrictiva, que se circunscribe únicamente a las causales del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”.

En consecuencia, la circular conjunta recomienda que “cuando una entidad pública defina la pertinencia de acudir a las causales de contratación directa previstas en la ley debe dejar constancia del análisis jurídico, técnico o económico que fundamenta tal determinación, en cumplimiento de la potestad estrictamente reglada del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”.

En materia de contratacion la ley de garantias restringe:

Contratacion Directa

Convenios Interadministrativos

Restriccion de vinculacion nominal estatal frente a la rama ejecutiva

Restriccion de vinculacion nominal departamental, municipal, distrital directores y gerentes de entidades desentralizadasde orden departamentel, municipal y distrital.

Restriccion en la inaguracion de obras publicas

ENLACES DE INTERES

Ley 996 de 2005